TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 10-T9
No cómputo de los adicionales.- Los impuestos adicionales a que refieren los artículos anteriores, no serán computados como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Fuente: Ley 16.736 de 05 de enero de 1996, artículo 655°.
Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 13°.