TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN
Artículo 110-T4
Determinación.- El impuesto se liquidará por declaración jurada del contribuyente en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.