APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN

Artículo 110-T4

   Determinación.- El impuesto se liquidará por declaración jurada del contribuyente en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
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