TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN
Artículo 112-T4
Cierres anticipados.- A los efectos fiscales las cesaciones de negocios, transferencias y demás operaciones análogas, importarán el cierre del ejercicio económico y obligarán a los contribuyentes a presentar una declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.