TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 113-T1
Impresión de documentación. Restricción vigencia y cantidad.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a restringir la vigencia y la cantidad de la documentación a imprimir por los contribuyentes en la forma y condiciones que lo establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta sus antecedentes, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en los literales D), E) y G) del artículo 70° del Código Tributario, cuando el contribuyente sea objeto de una actuación administrativa de acuerdo a lo previsto en el artículo 66° del Código Tributario y cuando se verifiquen incumplimientos de sus obligaciones tributarias.
Fuente: Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002, artículo 40° (Texto
integrado).