APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN

Artículo 114-T4

   Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este impuesto, con independencia del resultado fiscal del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31° del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 33° del Título 1 de este Texto Ordenado.

   Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la administración, la inexistencia de utilidades fiscales previstas al fin del ejercicio.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer pagos a cuenta del impuesto para las empresas comprendidas en el literal D) del artículo 18° de este Título, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.

 Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
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