TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 115-T1
Solicitud de información.- Las facultades establecidas por el artículo 68° del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva (DGI) a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador.
Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad del incumplimiento (artículo 100° del Código Tributario), con la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 133° de este Título.
Fuente: Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, artículo 306° (Texto
integrado).