APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN

Artículo 115-T4

   Pagos a cuenta. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).- Los sujetos pasivos que obtengan rentas derivadas de la realización de actividades agropecuarias, imputarán el monto pagado por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a tercero del artículo 1° del Título 9 de este Texto Ordenado, como pago a cuenta de este impuesto.

   Los impuestos adicionales establecidos en los artículos 8° y 9° del Título referido, no serán computados como pago a cuenta de este impuesto.

 Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
Referencias al artículo
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