TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN
Artículo 115-T4
Pagos a cuenta. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).- Los sujetos pasivos que obtengan rentas derivadas de la realización de actividades agropecuarias, imputarán el monto pagado por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a tercero del artículo 1° del Título 9 de este Texto Ordenado, como pago a cuenta de este impuesto.
Los impuestos adicionales establecidos en los artículos 8° y 9° del Título referido, no serán computados como pago a cuenta de este impuesto.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.