APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN

Artículo 117-T4

   Créditos.- Si de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), resultara un crédito por concepto de Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) a favor del contribuyente, dicho crédito será imputado al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) o a aportes previsionales en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

   Los contribuyentes que se incorporen a este impuesto en aplicación de los artículos 13° y 14° de este Título, podrán considerar como pago a cuenta, los anticipos realizados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), correspondientes a los hechos generadores que quedaron incluidos en este impuesto.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   integrado)
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