TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN
Artículo 117-T4
Créditos.- Si de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), resultara un crédito por concepto de Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) a favor del contribuyente, dicho crédito será imputado al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) o a aportes previsionales en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Los contribuyentes que se incorporen a este impuesto en aplicación de los artículos 13° y 14° de este Título, podrán considerar como pago a cuenta, los anticipos realizados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), correspondientes a los hechos generadores que quedaron incluidos en este impuesto.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
integrado)