APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 118-T1

   Levantamiento voluntario del secreto bancario.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá celebrar acuerdos con los contribuyentes en los que éstos autoricen, para un período determinado, la revelación de operaciones e informaciones amparadas en el secreto profesional a que refiere el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

   La autorización conferida por los contribuyentes en los términos del inciso anterior tendrá carácter irrevocable y se entenderá dirigida a todas las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

   Para quienes otorguen la autorización referida en el inciso anterior, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá reducir el término de prescripción de sus obligaciones tributarias. En tal caso, los términos de cinco (5) y diez (10) años establecidos por el artículo 38° del Código Tributario, podrán reducirse a dos (2) y cuatro (4) años respectivamente.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 53° (Texto
   integrado).
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