TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVII - VARIOS
Artículo 119-T4
Responsabilidad solidaria.- Los socios de sociedades personales o directores de sociedades contribuyentes, serán solidariamente responsables del pago del impuesto.
En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) dicha responsabilidad recaerá sobre el administrador, directores o integrantes del órgano de administración según el caso y en su defecto, sobre el representante legal.
Declárase por vía interpretativa que la responsabilidad solidaria y objetiva consagrada por este artículo alcanza a la infracción de mora establecida por el artículo 94° del Código Tributario.
Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 465°. (Texto
integrado)
Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
Ley 19.820 de 18 de setiembre de 2019, artículo 42°. (Texto parcial;
integrado).