TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo II - EXONERACIONES
Artículo 11-T11
Colectores solares.- Facúltase al Poder Ejecutivo para la exoneración y devolución total o parcial de este impuesto, a los colectores solares de fabricación nacional e importados no competitivos con la industria nacional, así como los bienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la industria nacional, necesarios para su fabricación.
Fuente: Ley 18.585 de 18 de setiembre de 2009, artículo 12°. (Texto
integrado).