APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo II - EXONERACIONES

Artículo 11-T11

   Colectores solares.- Facúltase al Poder Ejecutivo para la exoneración y devolución total o parcial de este impuesto, a los colectores solares de fabricación nacional e importados no competitivos con la industria nacional, así como los bienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la industria nacional, necesarios para su fabricación.

   Fuente: Ley 18.585 de 18 de setiembre de 2009, artículo 12°. (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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