TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Capítulo V - Otras disposiciones
Artículo 11-T12
Exclusión.- Los ingresos a que refiere el artículo 2° de este Título devengados a partir del 1° de julio de 2008, estarán excluidos del hecho generador de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y a las Rentas de los No Residentes y no se tendrán en cuenta a ningún efecto para la liquidación de dichos tributos.
Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 11° (Texto
integrado).