TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 11-T20
Documentación. Excepciones.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar dispuesta por el artículo 44 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos comprendidos en el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, debidamente registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de las operaciones comerciales.
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 92° (Texto
integrado).