Exoneración fiscal. Micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.- Exonérase del pago de la prestación tributaria unificada a que refiere este Título, a los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
A) Su actividad principal sea, el comercio al por menor, de acuerdo a
la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme, excepto el comercio de vehículos automotores y
motocicletas.
B) El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un
departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de
un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera.
Dicha exoneración, no incluye a los aportes al Fondo Nacional de Salud
(FONASA), en caso de corresponder.
Lo dispuesto en este artículo rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses siguientes, a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, plazo que será dispuesto dentro del primer año contado desde la promulgación de la Ley N° 19.993, de fecha 15 de octubre de 2021.
Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de seis meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el referido plazo.
Fuente: Ley 19.993 de 15 de octubre de 2021, artículos 2° y 8° (Texto
parcial; integrado).
Ley 20.104 de 22 de diciembre de 2022, artículos 1° y 2°.