APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 123-T1

   Deber de reserva y uso de la información suministrada. Ley N° 19.484.- La información suministrada por las entidades financieras en cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, podrá ser utilizada por la Dirección General Impositiva (DGI) para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.

   La información será secreta y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con la pena establecida en el último inciso del artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

   Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 15° (Texto
   integrado).
Ayuda