TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 123-T1
Deber de reserva y uso de la información suministrada. Ley N° 19.484.- La información suministrada por las entidades financieras en cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, podrá ser utilizada por la Dirección General Impositiva (DGI) para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.
La información será secreta y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con la pena establecida en el último inciso del artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 15° (Texto
integrado).