TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 124-T1
Secreto bancario. Ley N° 19.484.- El secreto profesional previsto en el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no será oponible a la Dirección General Impositiva (DGI) para el ejercicio de las atribuciones consagradas en el Capítulo I de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017.
Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 16° (Texto
integrado).