APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 125-T1

   Disposiciones relativas al secreto, reserva o confidencialidad. Ley N° 19.484.- El secreto previsto en los artículos 28° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, literal C) del 19° de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, 19° de la Ley N° 18.243, de 27 de diciembre de 2007, y 54°, 55°, 61° y 111° de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, así como cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad para las entidades financieras obligadas de conformidad con lo previsto por la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, no será oponible a la Dirección General Impositiva (DGI).

   Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 17° (Texto
   integrado).
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