APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVIII - ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVIENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE

Artículo 126-T4

   Ingreso operacional minero.- El ingreso operacional minero es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. El ingreso operacional minero a considerar en el presente artículo no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del precio de referencia que establece el artículo 130° de este Título, multiplicado por la cantidad de unidades físicas enajenadas. 

   Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial manufacturero, el ingreso operacional minero estará determinado por la valoración de las unidades físicas que integran el costo del producto industrializado enajenado, al precio de referencia a la fecha de la enajenación.

   Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 42°. 
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