APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 127-T1

   Acceso a la información. Ley N° 19.484.- La información a que refieren los artículos 23°, 24°, 25°, 29° y 30° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, será de carácter secreto.

   La Dirección General Impositiva (DGI), tendrá acceso a la misma siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes.
    
   Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 39° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, artículo 256° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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