TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 128-T1
Acceso a la información. Ley N° 18.930.- La información a que refieren los artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, será de carácter secreto.
La Dirección General Impositiva (DGI), tendrá acceso a la misma siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes.
Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 5° (Texto parcial,
integrado).