TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo II - EXONERACIONES
Artículo 12-T11
Exportaciones.- Las exportaciones estarán exentas del impuesto a que se refiere este Título.
Asimismo estarán exoneradas las enajenaciones a proveedores marítimos en cuanto se demuestre el efectivo aprovisionamiento de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las ventas realizadas por los Tax Free Shops regulados por el Decreto Ley N° 15.659, de 29 de octubre de 1984, se consideran exportaciones a los efectos de este impuesto.
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 376°.
Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 86°.
(Texto parcial).
Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículos 1° y 5° (Texto
parcial, integrado).