TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 12-T20
Producido de la venta de bienes o prestación de servicios.- El producido de la venta de bienes o prestación de servicios se regirá por el artículo 44 del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en lo pertinente.
La reglamentación determinará la forma de administración del producido de la enajenación de los bienes y prestación de servicios de manera que deducidos el presente impuesto, así como el previsto en el artículo 46 bis del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y el canon que se estableciere por la autoridad penitenciaria, el 60% (sesenta por ciento), sea entregado a la persona privada de libertad que generó el mismo para atender sus gastos personales, incluidos la continuación del emprendimiento, así como para asistir a su familia. El restante 40% (cuarenta por ciento) será indisponible salvo en cuanto sea necesario para la adquisición de insumos para desarrollar la actividad, previa autorización de la autoridad carcelaria en la forma que establezca la reglamentación. El recluso accederá al cobro total del acumulado depositado en calidad de indisponible, una vez que obtenga la libertad.
Los saldos indisponibles deberán ser depositados por la autoridad
administrativa en unidades indexadas (UI), en la banca pública. (*) Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 93° (Texto
integrado).
Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 152° (*)
(*)Notas:
Fuente redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 38.
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo
37.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.