APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 130-T1

   Obligación de reserva del fiduciario. Ley N° 18.930.- La obligación de reserva establecida para el fiduciario por el literal C) del artículo 19° de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la Dirección General Impositiva (DGI) y al Banco Central del Uruguay (BCU).

   Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 19° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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