TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 130-T1
Obligación de reserva del fiduciario. Ley N° 18.930.- La obligación de reserva establecida para el fiduciario por el literal C) del artículo 19° de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la Dirección General Impositiva (DGI) y al Banco Central del Uruguay (BCU).
Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 19° (Texto
integrado).