TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVIII - ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVIENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE
Artículo 130-T4
Precios de referencia.- El Poder Ejecutivo determinará mensualmente el precio de referencia del producto minero en atención al precio en el mercado internacional y en base a indicadores objetivos y de dominio público, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 42°.