APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 131-T1

   Secreto profesional. Ley N° 18.930.- A los efectos de obtener la información comprendida en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, correspondiente a títulos e instrumentos nominativos o escriturales, no serán oponibles a la Dirección General Impositiva (DGI) las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en los artículos 54° de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009 (Ley de Mercado de Valores) y 28° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996 (Ley de Fondos de Inversión), en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999.

   Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 21° (Texto
   integrado).
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