TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVIII - ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVIENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE
Artículo 132-T4
Tasa progresiva.- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) surgirá de reducir en 0,25 (cero con veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales.
Tasa progresiva = (MOM x 0,90 - 0,25) x 100
En caso de que el MOM sea superior a 0,70 (cero con setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. (*)
Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 42°. (Texto
integrado)