APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVIII - ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVIENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE

Artículo 132-T4

   Tasa progresiva.- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) surgirá de reducir en 0,25 (cero con veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales. 

   Tasa progresiva = (MOM x 0,90 - 0,25) x 100

   En caso de que el MOM sea superior a 0,70 (cero con setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. (*)

   Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 42°. (Texto
   integrado)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 133 - Título 4.
Referencias al artículo
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