APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVIII - ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVIENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE

Artículo 134-T4

   Canon de Producción.- El Canon de Producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución.

   Fuente: Ley 19.126 de 11 de setiembre de 2013, artículo 42°. (Texto
   integrado)
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