TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 135-T1
Fiscalización de obligaciones impuestas por la Ley N° 19.484.- Cométese a la Dirección General Impositiva (DGI) la fiscalización de las obligaciones impuestas por la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.
A los efectos de la fiscalización cometida, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá suscribir convenios de cooperación con el Banco Central del Uruguay (BCU).
Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 13° (Texto
integrado).