APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 135-T1

   Fiscalización de obligaciones impuestas por la Ley N° 19.484.- Cométese a la Dirección General Impositiva (DGI) la fiscalización de las obligaciones impuestas por la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

   A los efectos de la fiscalización cometida, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá suscribir convenios de cooperación con el Banco Central del Uruguay (BCU).

   Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 13° (Texto
   integrado).
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