TÍTULO 17 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS (IIEA) Capítulo VI - Otras disposiciones
Artículo 13-T17
Derogación y adecuación de alícuotas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la fecha a partir de la cual quedará derogado el Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA).
Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo a disminuir las alícuotas del citado tributo a efectos de favorecer el tránsito gradual hacia su derogación.
Ambas facultades se ejercerán tomando en consideración las metas fiscales establecidas.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 2° (Texto
parcial, integrado).