TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Artículo 13-T19
Permuta de inmuebles. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).- Facúltase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) a autorizar las permutas de inmuebles adjudicados o adquiridos con subsidio habitacional, entre beneficiarios de sus programas de vivienda, condicionado a que se deje constancia en las escrituras de permuta y traslación de dominio respectivas, los valores que resultaron del subsidio original, del tiempo transcurrido y la depreciación de aquél ya operado.
Estas permutas quedarán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 447 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y estarán exoneradas del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
Fuente: Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 385° (Texto
integrado).
Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 303° (Texto parcial).