Contralor. Emisores de tarjetas de crédito.- Los emisores de tarjetas de créditos deberán informar mensualmente al Banco de Previsión Social (BPS) y a la Dirección General Impositiva (DGI) los montos totales de las operaciones realizadas por los contribuyentes de este tributo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la remisión de información similar, cuando se utilicen otros medios de pago.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 82°. (Texto
parcial; integrado)