Opción. SNIS.- Los sujetos incluidos en el presente régimen no aportarán al Fondo Nacional de Salud (FONASA), salvo que hagan la opción por ingresar al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), en cuyo caso deberán asumir el costo que corresponda. A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 11°. (Texto
integrado).