APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VI - Registro Único Tributario

Artículo 144-T1

   Constancias.- Las constancias respectivas que, en cada caso expida el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI), a solicitud de los interesados, que deberán conservarse en el local denunciado constituirán requisitos habilitantes imprescindibles para realizar válidamente las actividades que se expresan en la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y no podrán ser suplidas mediante ningún otro documento.

   Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 669° (Texto
   integrado).
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 703° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 145 - Título 1 y 146 - Título 1.
Referencias al artículo
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