APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo II - EXONERACIONES

Artículo 14-T11

   Importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluido el Impuesto Específico Interno (IMESI), siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

   A) los bienes a importar sean residuos generados por actividades
      económico productivas o sean catalogados como especiales, de acuerdo
      a lo dispuesto por los literales C) y H) del artículo 5° de la Ley 
      N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019;

   B) el importador sea un gestor de residuos autorizado como tal de 
      acuerdo a la normativa vigente; y

   C) los bienes referidos tengan por destino el reciclaje o valoración
      energética.

   La reglamentación determinará los términos y condiciones en que deberá proceder el generador del residuo, ya sea usuario o explotador, así como el importador para acceder a las exoneraciones dispuestas en el inciso precedente, atendiendo a las especificidades de las distintas operativas.

   Fuente: Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 266°. (Texto
   integrado). 
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