TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo II - EXONERACIONES
Artículo 14-T11
Importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluido el Impuesto Específico Interno (IMESI), siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A) los bienes a importar sean residuos generados por actividades
económico productivas o sean catalogados como especiales, de acuerdo
a lo dispuesto por los literales C) y H) del artículo 5° de la Ley
N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019;
B) el importador sea un gestor de residuos autorizado como tal de
acuerdo a la normativa vigente; y
C) los bienes referidos tengan por destino el reciclaje o valoración
energética.
La reglamentación determinará los términos y condiciones en que deberá proceder el generador del residuo, ya sea usuario o explotador, así como el importador para acceder a las exoneraciones dispuestas en el inciso precedente, atendiendo a las especificidades de las distintas operativas.
Fuente: Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 266°. (Texto
integrado).