APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 6 - MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES

Artículo 14-T6

   Otras actividades.- Las personas físicas que perciban ingresos salariales, pensiones o jubilaciones, o registren otra actividad como monotributista social MIDES, no perderán los beneficios establecidos en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, siempre que el ingreso del hogar al que pertenecen se encuentre por debajo de la línea de pobreza referida en el artículo 1° de este Título.

   Si el sujeto registrare otra actividad patronal deberá clausurarla previamente para poder acceder al presente régimen. El costo que pudiera tener la clausura no será en ningún caso impedimento para la inscripción en el registro como monotributista social MIDES, como tampoco lo serán, si las hubiere, las deudas por la actividad patronal anterior.

   Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 12°. (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 102 - BIS Título 10.
Referencias al artículo
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