TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VII - Régimen de certificados
Artículo 157-T1
Licitaciones públicas.- En las licitaciones públicas, la documentación que acredite estar al día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias nacionales o departamentales, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el Banco de Seguros del Estado (BSE) y de no adeudar multas por aplicación de la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la empresa adjudicataria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen la presentación de los referidos recaudos en oportunidad distinta a lo establecido precedentemente.
Fuente: Decreto-Ley 14.632 de 24 de marzo de 1977, artículo 1° (Texto
integrado).