APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo III - MONTO IMPONIBLE

Artículo 15-T11

   Valores imponibles.- Las tasas se aplicarán sobre los valores reales o sobre los valores fictos que fije el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los precios de venta corrientes al consumo.

   Los valores fictos a que refiere el inciso anterior, serán fijados semestralmente como precios básicos.

   La Dirección General Impositiva (DGI) ajustará, cada bimestre, los precios fictos básicos, en función de la variación que experimenten los precios de los bienes gravados.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el monto sujeto a impuesto mediante una base específica por unidad física enajenada o importada.

   Si por aplicación de la citada base específica, el monto imponible fuese inferior al determinado en virtud de los criterios ad-valorem a que refiere el inciso primero, el Poder Ejecutivo podrá establecer una base imponible complementaria por dicha diferencia.

   Fuente: Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 169°.
   Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 562°.
Referencias al artículo
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