APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 6 - MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES

Artículo 15-T6

   Obligación de documentar.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar dispuesta por el artículo 44° del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere este Título, debidamente registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas operaciones comerciales. (*)

   Fuente: Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículo 234°. (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 - Título 6.
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