TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VII - Régimen de certificados
Artículo 162-T1
Certificado Único. No exigencia. Adecuación estatuto social cooperativas. Ley N° 18.407.- Al único efecto de dar cumplimiento a la adecuación del estatuto social de las cooperativas previsto en el artículo 221° de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, no se exigirá por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, los certificados de la Dirección General Impositiva (DGI) requeridos para la primera reforma estatutaria que se inscriba con tal finalidad.
Fuente: Ley 19.545 de 20 de octubre de 2017, artículo único (Texto
integrado).