APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VII - Régimen de certificados

Artículo 162-T1

   Certificado Único. No exigencia. Adecuación estatuto social cooperativas. Ley N° 18.407.- Al único efecto de dar cumplimiento a la adecuación del estatuto social de las cooperativas previsto en el artículo 221° de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, no se exigirá por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, los certificados de la Dirección General Impositiva (DGI) requeridos para la primera reforma estatutaria que se inscriba con tal finalidad.

   Fuente: Ley 19.545 de 20 de octubre de 2017, artículo único (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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