TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 166-T3
Registro de empresas.- Las empresas que deseen ampararse en los beneficios del artículo 161° de este Título, deberán solicitar su inclusión en el Registro que a ese efecto llevará el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien una vez recabados los informes técnicos y efectuadas las inspecciones que entienda convenientes ordenará la inscripción solicitada. La misma sólo podrá ser negada o cancelada cuando:
A) El astillero, varadero o dique no se encuentre a su juicio capacitado
para desarrollar ninguna de las actividades previstas en el literal B)
del artículo 161° de este Título.
B) La nueva empresa no cumpla con los proyectos para la realización de
los cuales solicitó ampararse en los beneficios del artículo 161° de
este Título.
C) No resulte satisfactoria su solvencia técnica.
D) La empresa o sus responsables incumplan o registren antecedentes de
incumplimientos de las normas que rigen la actividad de los
astilleros, varaderos y diques en general.
A los efectos de constatar los extremos de los literales A), B) y C) de este artículo requerirá el asesoramiento técnico de la Prefectura Nacional Naval (PRENA). (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 5°
(Texto integrado).