APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 167-T1

   Protección de la honra y la dignidad.- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

   Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

   Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

   Fuente: Ley 15.737 de 8 de marzo de 1985 (Parte I - Derecho de los
   Estados y Derechos 
   Protegidos, Capítulo I, artículo 11° del Pacto de San José de Costa
   Rica) (Texto parcial). 
Referencias al artículo
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