TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Artículo 16-T19
Consorcios de exportación.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) a la enajenación de bienes inmuebles y de los derechos de usufructo efectuada por los miembros de los Consorcios de Exportación a favor de éste para el cumplimiento de sus cometidos, así como las que realicen dichos consorcios, en el marco del proceso de su liquidación, a favor de sus miembros.
Fuente: Ley 18.323 de 25 de julio de 2008, artículo 16° (Texto
integrado).