APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Capítulo III - Monto imponible

Artículo 16-T8

   Países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación. Tratamiento especial.- Las rentas provenientes de operaciones realizadas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación exista o no vinculación en los términos dispuestos por el artículo 7°, quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:

   A) Las rentas provenientes de bienes inmuebles situados en territorio
      nacional estarán gravadas por la tasa general más una tasa
      complementaria del 5,25% (cinco con veinticinco por ciento).

   B) Las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales obtenidas
      por la enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles
      situados en territorio nacional, se determinarán sobre base real de
      conformidad con lo dispuesto por los incisos primero a cuarto del
      artículo 29° del Título 7 de este Texto Ordenado. En caso que no
      pueda revaluarse el costo de adquisición por inexistencia del Índice
      de Precios al Consumo (IPC), se podrá ejercer la opción dispuesta en
      dicho artículo. Lo dispuesto en el presente literal regirá a partir
      del 1° de enero de 2018.

   C) Para rentas originadas en otras trasmisiones patrimoniales de bienes
      situados en territorio nacional, el porcentaje a que refiere el
      inciso segundo del artículo 32° del Título 7 de este Texto Ordenado,
      será del 30% (treinta por ciento).

   Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 55° (Texto parcial,
   integrado).
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