TÍTULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) Capítulo III - Monto imponible
Artículo 16-T8
Países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación. Tratamiento especial.- Las rentas provenientes de operaciones realizadas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación exista o no vinculación en los términos dispuestos por el artículo 7°, quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:
A) Las rentas provenientes de bienes inmuebles situados en territorio
nacional estarán gravadas por la tasa general más una tasa
complementaria del 5,25% (cinco con veinticinco por ciento).
B) Las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales obtenidas
por la enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles
situados en territorio nacional, se determinarán sobre base real de
conformidad con lo dispuesto por los incisos primero a cuarto del
artículo 29° del Título 7 de este Texto Ordenado. En caso que no
pueda revaluarse el costo de adquisición por inexistencia del Índice
de Precios al Consumo (IPC), se podrá ejercer la opción dispuesta en
dicho artículo. Lo dispuesto en el presente literal regirá a partir
del 1° de enero de 2018.
C) Para rentas originadas en otras trasmisiones patrimoniales de bienes
situados en territorio nacional, el porcentaje a que refiere el
inciso segundo del artículo 32° del Título 7 de este Texto Ordenado,
será del 30% (treinta por ciento).
Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 55° (Texto parcial,
integrado).