APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IV - Liquidación del impuesto

Artículo 17-T10

   Deducción para transportistas terrestres profesionales de carga.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los transportistas terrestres profesionales de carga a que refiere el artículo anterior, una deducción en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de hasta un 40% (cuarenta por ciento) del monto de los peajes pagados y efectivamente transitados en la República.

   La referida deducción tendrá el mismo tratamiento que el del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las operaciones gravadas.

   Fuente: Ley 17.615 de 30 de diciembre de 2002, artículo 3° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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