TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo IV - Liquidación del impuesto
Artículo 17-T10
Deducción para transportistas terrestres profesionales de carga.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los transportistas terrestres profesionales de carga a que refiere el artículo anterior, una deducción en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de hasta un 40% (cuarenta por ciento) del monto de los peajes pagados y efectivamente transitados en la República.
La referida deducción tendrá el mismo tratamiento que el del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las operaciones gravadas.
Fuente: Ley 17.615 de 30 de diciembre de 2002, artículo 3° (Texto
integrado).