APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo III - MONTO IMPONIBLE

Artículo 17-T11

   Precio del fabricante o importador.- El precio de venta del fabricante o importador, será el precio de venta al distribuidor mayorista excluido este impuesto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e incluida cualquier otra prestación que incida en el mismo, tal como envases y financiaciones.

   Cuando el importador o fabricante enajene directamente a minoristas o a consumidores finales, el Poder Ejecutivo establecerá los coeficientes aplicables a efectos de determinar el monto a que refiere el inciso anterior. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 34°. (Texto
   integrado)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 - Título 11.
Referencias al artículo
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