TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo III - MONTO IMPONIBLE
Artículo 17-T11
Precio del fabricante o importador.- El precio de venta del fabricante o importador, será el precio de venta al distribuidor mayorista excluido este impuesto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e incluida cualquier otra prestación que incida en el mismo, tal como envases y financiaciones.
Cuando el importador o fabricante enajene directamente a minoristas o a consumidores finales, el Poder Ejecutivo establecerá los coeficientes aplicables a efectos de determinar el monto a que refiere el inciso anterior. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 34°. (Texto
integrado)