TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Artículo 17-T19
Operaciones no gravadas.- Rescisiones de promesa enajenación y cesiones de promesa de enajenación.- Las rescisiones de promesas de enajenación de bienes inmuebles y de cesiones de dichas promesas, no estarán gravadas por este impuesto.
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 9° (Texto
integrado).