TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 17-T20
Excarcelación. Traslado regresivo.- Salvo autorización expresa en contrario, la excarcelación dispuesta por el Juez competente, así como el traslado regresivo dispuesto por la autoridad penitenciaria, extinguirán "ipso iure" el emprendimiento o su participación en él. (*)
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 98° (Texto
integrado).