Facultad.- Facúltese al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar facilidades de pago a los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por este Título, por la prestación tributaria unificada del no dependiente, devengada hasta la fecha de promulgación de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, la que será pagadera en hasta 72 (setenta y dos) cuotas, aplicándose en lo pertinente lo previsto por los artículos 32° a 34° del Código Tributario, sin multas ni recargos, con un interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.
Fuente: Ley 19.942 de 23 de marzo de 2021, artículo 7° (Texto
integrado).