APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 17-T5

   Facultad.- Facúltese al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar facilidades de pago a los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por este Título, por la prestación tributaria unificada del no dependiente, devengada hasta la fecha de promulgación de la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, la que será pagadera en hasta 72 (setenta y dos) cuotas, aplicándose en lo pertinente lo previsto por los artículos 32° a 34° del Código Tributario, sin multas ni recargos, con un interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.

   Fuente: Ley 19.942 de 23 de marzo de 2021, artículo 7° (Texto
   integrado).
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