TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XVII - Préstamos de integración de recursos para desarrollo
Artículo 189-T3
Operaciones de financiación de inversiones de desarrollo.- Exonérase de todo tipo de impuesto a las colocaciones, avales y garantías relacionadas con operaciones de financiación de inversiones de desarrollo amparadas por el Decreto-Ley N° 14.404, de 22 de julio de 1975, incluyendo los que graven la constitución de prendas e hipotecas. La documentación de los préstamos que se otorgan constituye título ejecutivo a todos los efectos. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.404 de 22 de julio de 1975, artículo 5° (Texto
integrado).