APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XVII - Préstamos de integración de recursos para desarrollo

Artículo 189-T3

   Operaciones de financiación de inversiones de desarrollo.- Exonérase de todo tipo de impuesto a las colocaciones, avales y garantías relacionadas con operaciones de financiación de inversiones de desarrollo amparadas por el Decreto-Ley N° 14.404, de 22 de julio de 1975, incluyendo los que graven la constitución de prendas e hipotecas. La documentación de los préstamos que se otorgan constituye título ejecutivo a todos los efectos. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.404 de 22 de julio de 1975, artículo 5° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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