APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IV - Liquidación del impuesto

Artículo 18-T10

   Tributación preceptiva de transportistas terrestres profesionales de carga.- Los transportistas terrestres profesionales de carga a que refieren los artículos precedentes, deberán tributar preceptivamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedando en consecuencia excluidos de la exoneración prevista en el literal C) del artículo 40° de este Título.

   Fuente: Ley 17.615 de 30 de diciembre de 2002, artículo 4° (Texto
   parcial, integrado).
Ayuda